La deducción por gastos de guardería y centros de educación infantil es un beneficio fiscal destinado a aliviar la carga económica de las familias con hijos pequeños. Esta deducción permite a las madres trabajadoras, y también a otros progenitores, acceder a un apoyo financiero en función de los gastos realizados en el cuidado de sus hijos. Desde 2023, se han introducido cambios que facilitan su acceso y aumentan las posibilidades de deducción. Es fundamental conocer los requisitos y condiciones para aprovechar al máximo este beneficio.
¿Qué es la deducción por maternidad y por gastos de guardería?
La deducción por maternidad y por gastos de guardería es un beneficio fiscal que permite a las madres trabajadoras obtener un alivio económico significativo durante los años de crianza de sus hijos. Este incentivo está diseñado para ayudar a las familias en la gestión de los gastos relacionados con el cuidado de niños menores de tres años.
La deducción por maternidad puede solicitarse por aquellas madres que tengan hijos a su cargo y que estén en situación de actividad laboral. Este importe se puede percibir de forma directa en la declaración de la renta o a través de un abono anticipado mensual.
Por otro lado, el incremento de la deducción también está vinculado a los gastos incurridos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este aspecto ha sido especialmente relevante desde la modificación de la normativa en 2023, que amplió las posibilidades de deducción.
- La deducción por maternidad tiene un importe base que puede ser incrementado según los gastos de custodia.
- Los gastos deducibles pueden incluir conceptos como matrícula, asistencia y alimentación en guarderías.
Este conjunto de deducciones no solo busca ofrecer un alivio financiero, sino que también tiene como objetivo promover la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando así el desarrollo y bienestar de los más pequeños.
Requisitos para la deducción
Para poder beneficiarse de la deducción por gastos de guardería y centros de educación infantil, es fundamental cumplir con ciertos requisitos que garantizan el acceso a este beneficio fiscal. A continuación, se detallan las condiciones necesarias para poder solicitarla.
Condiciones generales
Existen varias condiciones generales que deben cumplirse para acceder a la deducción. Estas son:
- Tener hijos menores de tres años a cargo.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o, si se es autónomo, en la mutualidad correspondiente.
- Realizar alguna actividad económica, ya sea como empleada por cuenta ajena o como autónoma.
- Las madres que se encuentren en situación de desempleo también pueden solicitar la deducción, siempre que perciban una prestación contributiva.
Especificaciones sobre los gastos de guardería
Los gastos deducibles son diversos y se centran en el cuidado de los menores en guarderías y centros de educación infantil autorizados. Las especificaciones sobre estos gastos son las siguientes:
- Preinscripción o matrícula: Los gastos que se incluyen en la deducción abarcan la preinscripción o matrícula de los hijos en la guardería. Este gasto se considera necesario para poder acceder al servicio de atención y educación infantil. Es importante resaltar que estos costes son deducibles siempre y cuando se paguen por meses completos.
- Asistencia en horario general o ampliado: Los gastos generados por la asistencia de los niños en horario general o ampliado también son deducibles. Esto garantiza que los padres puedan incluir en la deducción cualquier gasto relacionado con el cuidado de sus hijos durante el tiempo que estén en el centro educativo. Es esencial que estos gastos hayan sido efectivamente abonados y no estén fraccionados.
- Gastos de alimentación: Los gastos de alimentación del niño en la guardería son igualmente un concepto deducible. Esto incluye la comida proporcionada en el centro educativo, lo que contribuye a asegurar el bienestar de los menores durante su tiempo allí. Como en el caso de otros gastos, estos deben ser pagados de manera completa para ser considerados en la deducción.
Procedimiento para solicitar la deducción
El procedimiento para solicitar la deducción por gastos de guardería y centros de educación infantil implica cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación necesaria. A continuación, se detalla el proceso a seguir para asegurar que se recepcionen correctamente las deducciones fiscales correspondientes.
Uso del modelo 140
El primer paso para solicitar la deducción es el uso del modelo 140. Este modelo permite a las madres trabajadoras solicitar la deducción por maternidad y los gastos derivados de la guardería. El modelo puede ser presentado de forma telemática a través de la Agencia Tributaria, lo que facilita la gestión y asegura una respuesta más rápida.
Es crucial llenar correctamente todos los apartados del modelo, incluyendo los gastos que se pretenden deducir. Esto garantiza que la solicitud sea procesada sin retrasos ni inconvenientes. Se recomienda verificar la información antes de su presentación para evitar errores que pudieran causar la denegación de la deducción.
Documentación necesaria
La presentación del modelo 140 debe ir acompañada de la documentación necesaria que respalde la solicitud. A continuación, se detallan los documentos que son requeridos para poder llevar a cabo este procedimiento correctamente.
- Facturas y justificantes de pago: Es fundamental conservar todas las facturas y justificantes de pago de los gastos de guardería. Estas deben estar a nombre del solicitante y deben reflejar claramente los conceptos deducibles, como la matrícula, la asistencia y los gastos de alimentación si fueran aplicables. La presentación de estos documentos es esencial para demostrar que se han cumplido con los requisitos establecidos para acceder a la deducción.
- Declaración del IRPF y casilla 612: Al final del proceso, los contribuyentes deben incluir la información sobre la deducción en su declaración del IRPF. Específicamente, se debe utilizar la casilla 612 en el modelo de declaración correspondiente. Esto implica que, aunque se haya solicitado previamente el abono anticipado, se debe declarar nuevamente la deducción en el resumen anual, asegurando que se efectúa de acuerdo a lo que se ha gastado realmente en el período fiscal.
Abono anticipado de la deducción
El abono anticipado de la deducción es una opción para recibir parte de las deducciones a través de pagos mensuales. Esto permite a las familias percibir un alivio económico antes de realizar su declaración de la renta.
Solicitud del abono anticipado
Para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad, es necesario realizar un procedimiento específico. Este proceso se puede llevar a cabo a través del modelo 140, que debe ser presentado ante la Agencia Tributaria. La solicitud se puede realizar en cualquier momento del año, siempre que se cumplan los requisitos necesarios.
En la solicitud, se debe indicar el número de hijos menores de 3 años que se tienen a cargo y se debe especificar la forma en que se desea recibir el abono, ya sea de manera mensual. El importe que se puede solicitar se basa en el total de la deducción a la que se tiene derecho, por lo que es importante calcular correctamente la cantidad a solicitar.
Condiciones para recibir el abono
Para poder recibir el abono anticipado, se deben cumplir una serie de condiciones:
- Ser madre trabajadora, ya sea por cuenta ajena o autónoma.
- Tener hijos menores de 3 años a cargo.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o, para autónomas, en la mutualidad correspondiente.
- Realizar alguna actividad económica o estar desempleada y percibiendo una prestación contributiva.
Es fundamental que todos los gastos de guardería o educación infantil que se declaren sean verídicos y se hayan abonado efectivamente, ya que esto impactará en la cantidad a percibir mensualmente.
El abono anticipado se concede de forma provisional y, al final del año fiscal, la Agencia Tributaria realizará un ajuste en función de la declaración presentada, lo que puede resultar en un ingreso adicional o, en algunos casos, en un ajuste a devolver si se ha recibido más de lo correspondiente.
Los gastos deducibles son aquellos costes que pueden ser presentados para la deducción fiscal, reduciendo así la base imponible a la hora de hacer la declaración de la renta. Es fundamental identificar correctamente estos gastos para maximizar los beneficios fiscales disponibles.
Gastos deducibles
Gastos de custodia en guarderías
Los gastos de custodia en guarderías son una parte significativa de la deducción por gastos de guardería. Estos gastos son aquellos que se generan por la atención y cuidado de los menores en centros autorizados. Dentro de esta categoría se incluyen los siguientes tipos de gastos:
- Preinscripción o matrícula: Los costes relacionados con la inscripción inicial de un hijo en la guardería son deducibles. Este importe debe ser un pago realizado de forma completa y no fraccionada.
- Asistencia en horario general o ampliado: Los gastos derivados de la asistencia a la guardería, ya sea en horario habitual o ampliado, son deducibles. Esto incluye aquellos pagos por horas adicionales que permitan una mayor flexibilidad para los padres.
- Gastos de alimentación: Todos los costes vinculados a la alimentación de los menores en la guardería se consideran deducibles. Es esencial que dichos gastos estén claramente especificados en las facturas correspondientes.
Gastos por enseñanza de idiomas
En Andalucía es posible deducir el 15% de lo pagado por gastos de enseñanza escolar y extraescolar (de informática e idiomas), hasta un máximo de 150 euros al año por cada descendiente.
Excepciones: ingresos en especie y cheques guardería
Existen circunstancias que pueden limitar la deducción de gastos. En este sentido, se debe prestar atención a las siguientes excepciones:
- Ingresos en especie: Si los padres reciben beneficios en especie, como parte del salario flexible, estos se consideran ingresos exentos. Por tanto, deben restarse del total de gastos de guardería a la hora de calcular la deducción.
- Cheques guardería: Los cheques guardería proporcionados por la empresa se consideran también ingresos en especie. Si se reciben estos beneficios, su importe debe ser deducido de los gastos declarados en relación con la guardería.
Deducción en situaciones especiales
Existen situaciones particulares en las que las deducciones pueden variarse, adaptándose a las circunstancias de cada madre. Es importante comprender cómo se aplican estas deducciones en casos de trabajadoras autónomas y aquellas en desempleo con prestación.
Madres trabajadoras autónomas
Las madres que trabajan como autónomas tienen derecho a solicitar la deducción por gastos de guardería, siempre que cumplan con los requisitos estipulados. Estas contribuyentes pueden obtener beneficios fiscales que les ayuden a gestionar los costos de la educación infantil.
Para poder beneficiarse de esta deducción, las trabajadoras autónomas deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Demostrar que han incurrido en gastos de custodia en guarderías o centros educativos autorizados.
- Contar con la acreditación de los gastos mediante la presentación de facturas y justificantes correspondientes.
Es relevante tener en cuenta que el importe deducible será proporcional a los gastos efectivamente pagados en el período fiscal, respetando siempre los límites establecidos para la deducción.
Madres en situación de desempleo con prestación
Las madres que se encuentran en situación de desempleo, pero que están percibiendo una prestación contributiva, también tienen acceso a la deducción por gastos de guardería. Esta normativa busca apoyar a las familias en un momento de dificultades laborales.
En este caso, las condiciones que deben cumplirse son las siguientes:
- Estar recibiendo una prestación de desempleo que les permita solicitar las deducciones pertinentes.
- Tener hijos menores de 3 años bajo su cuidado.
- Justificar los gastos de custodia a través de los documentos correspondientes.
Las deducciones aplicables continúan siendo esenciales para reducir la carga económica, permitiendo que las madres en desempleo puedan enfocarse en la búsqueda de nuevas oportunidades laborales sin descuidar las necesidades de sus hijos.
Beneficiarios de la deducción
Los beneficiarios de la deducción por gastos de guardería y centros de educación infantil están claramente definidos en la normativa vigente. Son aquellos que cumplen con los requisitos establecidos y pueden acceder a este alivio fiscal para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Madres trabajadoras
Las madres trabajadoras son las principales beneficiarias de la deducción. Para poder acceder a este beneficio, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social y demostrar que tienen gastos relacionados con el cuidado de sus hijos menores de tres años. Este respaldo tiene como fundamento fomentar la inserción laboral de las mujeres, especialmente en los primeros años de maternidad.
La deducción por maternidad se puede solicitar tanto en la declaración de la renta como en forma de abono anticipado. Esto significa que las madres pueden recibir un apoyo mensual que les ayude a cubrir estos gastos, lo que resulta crucial en los primeros años de crianza.
Otros progenitores con custodia
No solo las madres tienen derecho a solicitar la deducción. Otros progenitores que tengan la custodia de los hijos también pueden beneficiarse de esta ayuda fiscal.
- Padres: Los padres que están a cargo de sus hijos menores de tres años pueden acceder a la deducción por maternidad, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos establecidos para las madres. Esta opción es fundamental para aquellos progenitores que asumen la responsabilidad de la crianza, permitiéndoles disfrutar de un alivio económico significativo.
- Adoptantes y tutores: Los adoptantes y tutores legales de menores también tienen derecho a solicitar las deducciones. Al igual que los padres biológicos, deben demostrar que asumen los gastos derivados del cuidado y educación de los niños menores de tres años. Esto incluye gastos relacionados con la guardería y otros centros educativos autorizados.
Estos beneficios contribuyen a dar un soporte a las familias, favoreciendo su estabilidad económica y promoviendo el bienestar de los más pequeños durante una etapa crucial de su desarrollo.
La presentación de la declaración de la renta es un proceso fundamental para que los contribuyentes puedan acceder a las deducciones disponibles, incluidas aquellas por gastos de guardería. Es importante realizar este trámite correctamente para maximizar los beneficios fiscales.
Presentación de la declaración de la renta
Plazos de presentación
Para el año fiscal en curso, los plazos de presentación de la declaración de la renta son fundamentales. Normalmente, el periodo para presentar la declaración comienza a principios de abril y finaliza a finales de junio. Sin embargo, los contribuyentes deben consultar el calendario fiscal cada año para confirmar las fechas exactas.
Es esencial cumplir con estos plazos, ya que las declaraciones se pueden presentar de forma telemática o en papel. Aquellos que elijan la opción telemática, pueden disfrutar de un proceso más ágil y rápido.
Gastos deducibles
Dentro de los gastos que se pueden incorporar en la declaración se destacan:
- Preinscripción o matrícula en la guardería.
- Costos de asistencia, tanto en horario general como ampliado.
- Gastos de alimentación en el centro de educación infantil.
Es importante tener en cuenta que solo se podrán deducir aquellos gastos que estén debidamente documentados con facturas y que correspondan a meses completos. Los gastos que no cumplen con estos criterios no podrán ser incluidos en la deducción.
Impacto de la Ley de IRPF en las deducciones
La Ley de IRPF ha tenido un efecto significativo en las deducciones por gastos relacionados con el cuidado infantil. Este marco legal no solo establece las bases para la deducción, sino que también refleja modificados en respuesta a las necesidades sociales actuales.
Ley de IRPF y sus modificaciones
Desde su implementación, la Ley de IRPF ha sufrido diversas actualizaciones con el fin de adaptarse a las circunstancias económicas y sociales del país. Estas modificaciones han buscado facilitar a las familias la posibilidad de desgravarse por los gastos de educación y guardería.
- Las reformas en la Ley han ampliado el acceso a las deducciones, permitiendo que más familias se beneficien de ellas.
- El marco legal actual establece una mayor claridad sobre los conceptos deducibles, eliminando ambigüedades que existían en versiones anteriores de la ley.
- Otras modificaciones han incluido la consideración de los gastos de guardería como gastos deducibles, mejorando sustancialmente la situación fiscal de muchos contribuyentes.
Cambios recientes en la normativa
En los últimos años, especialmente después de la sentencia del Tribunal Supremo, se han registrado cambios importantes en la normativa que regulan las deducciones por gastos de guardería. Estos cambios han permitido una mayor flexibilidad y acceso a los beneficios fiscales. La normativa ha evolucionado para incluir:
- La eliminación de la necesidad de que las guarderías sean autorizadas como centros educativos, lo que amplía el espectro de centros que pueden otorgar deducciones.
- La posibilidad de que los padres y otros progenitores puedan agrupar sus gastos de guardería, facilitando así el acceso a deducciones más elevadas.
- La introducción de límites claros en las deducciones anuales, asegurando que se mantenga un control adecuado sobre las deducciones fiscales.
Preguntas frecuentes
En esta sección se abordan las dudas más comunes relacionadas con las deducciones por gastos de guardería y centros de educación infantil. Se pretende ofrecer aclaraciones sobre diversos aspectos que pueden causar confusión.
¿Cómo afecta la subvención a la deducción?
Las subvenciones recibidas por parte de los empleadores, tales como los cheques guardería, se consideran ingresos exentos. Esto implica que deben restarse del total de gastos de guardería a la hora de calcular la deducción. Por tanto, si un contribuyente recibe algún tipo de subsidio o ayuda económica de su empresa para cubrir estos gastos, es fundamental considerar esta cantidad al solicitar la deducción. La cantidad total deducible se verá reducida en función de las subvenciones percibidas, ya que no se puede deducir el importe de los gastos que ya han sido subvencionados.
¿Pueden ambos progenitores solicitar la deducción?
Sí, ambos progenitores pueden solicitar la deducción por gastos de guardería, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Cada uno puede incluir los gastos que ha abonado de forma individual en su declaración de la renta. Es importante que, en caso de que ambos progenitores hagan uso de esta deducción, se aseguren de que no se duplique la cantidad total de gastos deducidos, ya que el importe total no puede exceder los gastos efectivos incurridos por la custodia de los hijos en el periodo impositivo.
¿Son deducibles los gastos parciales?
No se consideran deducibles los gastos parciales. Para que los gastos de guardería sean susceptibles de deducción, es necesario que hayan sido abonados por meses completos. Esto implica que cualquier pago fraccionado o gasto que no haya sido completamente abonado no podrá ser incluido en la declaración de la renta. Por tanto, es crucial conservar las facturas y justificantes que demuestren que se han realizado pagos integrales correspondientes a los gastos de custodia, evitando así situaciones que podrían invalidar la deducción.